La clave para vender o comprar un inmueble está en el conocer cual es el precio de mercado del mismo. En el primer caso es necesario para dar una salida rapida a la contratación adoptando unos criterios razonables. En el segundo caso, aun mas importante, el valor es condicionante para pedir una hipoteca, conocer nuestras posibilidades economicas y otros aspectos que pueden interesar o afectar el inmueble que deseamos adquirir (presencia de cargas, zonas afectadas, plan urbanistico vigente, etc.)
¿Que ofrecemos?
Informes, dictámenes y peritaciones inmobiliarias en el ámbito privado.
Asesoramiento en procedimientos judiciales y administrativos en los que se requiera la intervención de un perito judicial: subastas, litigios por herencias o divorcios, pruebas periciales, procedimientos ejecutivos, etc.
Asesoramiento en materia de valoraciones inmobiliarias en empresas de intermediación y compra-venta, en todo tipo de bienes inmuebles: terrenos rústicos, vivienda libre y de protección oficial, locales, etc.
Valoración inmuebles para todo tipo de finalidades: seguros, transmisiones patrimoniales, compraventa de empresas, inventarios, herencias, particiones, préstamos personales, etc.
NOTA IMPORTANTE:
NO SE REALIZAN LAS SIGUIENTES TASACIONES PARA: (orden ministerial ECO del 2003)
a) Garantía hipotecaria de créditos o préstamos que formen o vayan a formar parte de la cartera de cobertura de títulos hipotecarios emitidos por las entidades, promotores y constructores a que se refiere el artículo segundo del Real Decreto 685/1982, de 17 de marzo, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario. b) Cobertura de las provisiones técnicas de las entidades aseguradoras exigida en el Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados. c) Determinación del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva inmobiliarias reguladas en el Real Decreto 1393/1990, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 46/1984, de 26 de diciembre, reguladora de las Instituciones de Inversión Colectiva. d) Determinación del patrimonio inmobiliario de los Fondos de Pensiones regulados en el Real Decreto 1307/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones
PARA LAS FINALIDADES INDICADAS ANTERIORMENTE DIRIGIRSE A LAS SOCIEDADES DE TASACIÓN INSCRITAS EN EL REGISTRO DEL BANCO DE ESPAÑA.