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TASACIONES Y VALORACIONES INMOBILIARIAS

La clave para vender o comprar un inmueble está en el conocer cual es el precio de mercado del mismo. En el primer caso es necesario para dar una salida rapida a la contratación adoptando unos criterios razonables. En el segundo caso, aun mas importante, el valor es condicionante para pedir una hipoteca, conocer nuestras posibilidades economicas y otros aspectos que pueden interesar o afectar el inmueble que deseamos adquirir (presencia de cargas, zonas afectadas, plan urbanistico vigente, etc.)





¿Que ofrecemos?

Informes, dictámenes y peritaciones inmobiliarias en el ámbito privado.

Asesoramiento en procedimientos judiciales y administrativos en los que se requiera la intervención de un perito judicial: subastas, litigios por herencias o divorcios, pruebas periciales, procedimientos ejecutivos, etc.

Asesoramiento en materia de valoraciones inmobiliarias en empresas de intermediación y compra-venta, en todo tipo de bienes inmuebles: terrenos rústicos, vivienda libre y de protección oficial, locales, etc.

Valoración inmuebles para todo tipo de finalidades: seguros, transmisiones patrimoniales, compraventa de empresas, inventarios, herencias, particiones, préstamos personales, etc.




NOTA IMPORTANTE:

NO SE REALIZAN LAS SIGUIENTES TASACIONES PARA: (orden ministerial ECO del 2003)

a) Garantía hipotecaria de créditos o préstamos que formen o vayan a formar parte
de la cartera de cobertura de títulos hipotecarios emitidos por las entidades,
promotores y constructores a que se refiere el artículo segundo del Real Decreto
685/1982, de 17 de marzo, por el que se desarrollan determinados aspectos de la
Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario.
b) Cobertura de las provisiones técnicas de las entidades aseguradoras exigida en el
Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento
de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
c) Determinación del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva
inmobiliarias reguladas en el Real Decreto 1393/1990, de 2 de noviembre, por el que
se aprueba el Reglamento de la Ley 46/1984, de 26 de diciembre, reguladora de las
Instituciones de Inversión Colectiva.
d) Determinación del patrimonio inmobiliario de los Fondos de Pensiones regulados
en el Real Decreto 1307/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el
Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones

PARA LAS FINALIDADES INDICADAS ANTERIORMENTE DIRIGIRSE A LAS SOCIEDADES DE TASACIÓN INSCRITAS EN EL REGISTRO DEL BANCO DE ESPAÑA.

Orden Ministerial (pdf) Descargar un informe de Tasación (ejemplo) [10 KB]

EURIBOR DIARIO